
La Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación de nuestra Comunidad Autónoma, entre cuyas competencias se encuentra «el fomento de la calidad asistencial en todos los centros y servicios de acción social», acaba de aprobar una Resolución (la 940/2022, de 1 de marzo) de gran transcendencia para Trabensol y, en general, para todas las iniciativas similares en nuestra Comunidad. En ella, no solo reconoce y da carta de naturaleza jurídica a esas nuevas formas de residencialidad para mayores denominadas «viviendas colaborativas» o, más usualmente, «cohousing senior», sino que, además, establece los «criterios que han de regir el régimen de autorización de viviendas colaborativas para la promoción de la autonomía personal y la atención a la la dependencia de personas mayores»
En la redacción de su texto han participado de manera activa diversas iniciativas particulares, entre ellas Trabensol. De entrada, llama la atención la acertada identificación de este nuevo modelo de residencialidad. Según la Resolución: «las viviendas colaborativas para personas mayores, también conocidas como cohousing senior, constituyen un movimiento en auge en las últimas décadas como alternativa al modelo residencial tradicional, configuradas como un modelo de vivienda comunitaria para personas mayores, cuyo objetivo común es envejecer con autonomía y dignidad en un entorno comunitario, en el que, preservando su intimidad y su propio proyecto de vida, sus miembros se apoyan y cuidan mutuamente (…) El modelo presenta características propias que las alejan de los sistemas residenciales tradicionales, tales como la gestión autónoma, transparente, democrática y participativa, y la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad.«
A partir de esta adecuada identificación, la Resolución entiende que «se hace necesario combinar ese sistema de autogestión con el derecho de las personas mayores a recibir una atención integral y centrada en la persona» y aborda la tarea de «interpretar» para el caso, la normativa vigente tanto en materia de requisitos materiales y funcionales exigidos a este tipo de centros (Orden 612/1990), como en materia de registro de Entidades , recogidos en la Orden 613/1990.
Trabensol solo puede mostrar su satisfacción por este paso adelante y felicita a todos cuantos han intervenido en su elaboración y, muy especialmente, a Hispacoop cuya labor de asesoramiento, coordinación y facilitación ha sido altamente valiosa.




